El uso y disfrute de las piscinas comunitarias
Construcción de piscinas en las zonas comunes de la comunidades de vecinos. Mantenimiento de una piscina de una comunidad de vecinos. Piscinas comunitarias.
Este verano el calor está siendo intenso en casi todos los rincones de nuestro país, para intentar sofocarlo, una de los remedios preferidos es el baño en una piscina. Horarios, mantenimiento y responsabilidades son algunas de las cuestiones a las que deben atender las comunidades de propietarios con piscina en entre sus instalaciones.
Respecto al horario, son muchos los vecinos que piden limitar el horario de uso de la piscina a favor del descanso del resto de los vecinos o el ahorro económico. La Ley de Propiedad Horizontal establece que “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración.” Es posible, por tanto, fijar en normas de régimen interno aprobadas por mayoría simple el horario de uso de la piscina.
Cierto es también, que no existen fórmulas para poder sancionar este incumplimiento de normas de régimen interno. Pero, al menos, el administrador de fincas habrá cumplido con su obligación profesional, que es la de advertir al presidente de la comunidad de vecinos que en una convocatoria de junta incluya un punto relativo a la determinación de este horario, a fin de documentar con claridad el alcance de horario del uso de la piscina, fuera del cual los problemas que puedan suceder son de cuenta exclusiva del vecino que no cumpla con dicha normativa.
En cuanto a las responsabilidades por accidentes en la piscina, si como cada vez es más habitual, se ha delegado en una empresa las funciones de control de las piscinas, la responsabilidad será de esta, tanto la penal, si se diera el caso, como la civil, quedando exonerados de ello el presidente de la comunidad y el administrador de fincas, ya que la delegación de estas funciones y su ejecución en exclusiva hace excluir la responsabilidad a aquellos.
Si es la propia comunidad la encargada, esta deberá velar por el correcto cumplimiento de las normas de régimen interno. Es importante que en caso de producirse un incidente, la comunidad pueda probar que la normativa se ha cumplido, ya que una cosa es haber adoptado medidas de control y diligencia exigibles en el cuidado y protección de las piscinas para que la posibilidad de su uso no dé lugar a un accidente, y otra que en el caso de que éste haya ocurrido se esté en condiciones de probar que estas medidas se han adoptado.
Las cuestiones legales a las que debe hacer frente una comunidad de propietarios respecto al uso y disfrute de las piscinas comunitarias son elevadas, por ello, en Legálitas recomendamos contar con abogados especialista que guíen y asesoren a la comunidad en las decisiones a tomar: Contratación de socorristas, fiestas en la piscina, horarios, accidentes, etcétera.