A la hora de instalar aire acondicionado en la fachada de la comunidad, conviene que te informes acerca de los permisos necesarios para hacerlo con seguridad y así evitar problemas con el ayuntamiento o la comunidad de vecinos.
Para comenzar, es posible preguntar a la empresa instaladora. Si es de confianza, estará informada de todo y te orientará sobre cómo puedes conseguir los permisos sin más trámites de los necesarios.
Consultar ordenanzas municipales
Para ir por pasos, comenzaremos por averiguar si el ayuntamiento tiene algún tipo de ordenanza al respecto. Los ayuntamientos suelen tener normas para regular la instalación de los aparatos exteriores del aire acondicionado.
Por ejemplo, sobre la distancia que tiene que haber hasta las ventanas u otros elementos de la fachada. También pueden establecer normas en relación al medio ambiente o respecto al ruido en horas de descanso.
Una consulta al ayuntamiento no puede faltar antes de comenzar la instalación. Porque ellos tienen capacidad de sancionar en caso de incumplimiento.
Permisos de la Comunidad de Propietarios
La autorización de la comunidad de vecinos es un requisito imprescindible. Hay que leer los estatutos de la comunidad o consultar al administrador o al presidente de la misma para que nos indiquen las normas existentes.
Puede pasar que los estatutos de la comunidad lo permitan, con lo que no habrá inconveniente para proceder a la instalación sin posteriores permisos. Si lo prohíben, por el contrario, no se podrá proceder, a no ser que se cambien dichos estatutos.
La comunidad de vecinos debe estar de acuerdo
En caso de vacío legal, necesitaremos la aprobación de la Comunidad de Propietarios para efectuar la instalación. Para ello hay que convocar a la Junta de Propietarios. Se necesita una mayoría de la totalidad de los propietarios en una primera convocatoria, en una segunda bastaría con la mayoría de los asistentes.
El permiso de la comunidad es necesario siempre que afecte a la estética de la fachada, aunque no perjudique a la seguridad del mismo ni cause molestias a los vecinos. Además, la comunidad tiene hasta cinco años para poder efectuar la reclamación correspondiente. En ese caso, habrá que retirar el aire acondicionado y dejar la fachada en el mismo estado.
Instalación en patio interior
Otra cuestión a tener en cuenta es si el aparato se instala en un patio interior, sobre todo si ya hay otros instalados. Siempre será mejor llegar a un acuerdo, pero en ese caso la comunidad no puede hacer diferencias entre vecinos. Existe jurisprudencia sobre esta cuestión.
Para instalar aire acondicionado en la fachada de la comunidad hay que consultar las ordenanzas municipales y, después, contar con los correspondientes permisos de la comunidad. El proceso parece más engorroso de lo que es, pero se suele resolver de manera sencilla. Sólo hace falta fijarse en la cantidad de aparatos instalados en edificios.
fuente: https://tucorreduriadeseguros.com/instalar-aire-acondicionado-comunidad-vecinos/